¿Cuándo ciertos importadores deben hacer trámites con SAE?

Si estás pensando emprender en el negocio de la importación, seguramente te habrás enterado de que, en ciertos casos, el trámite —que se lo realiza a través de la plataforma virtual ECUAPASS—. En este texto te explicaremos por qué y cuándo las gestiones de importación atraviesan el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

La Ley N°. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su artículo 31 establece que las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar un producto en el mercado nacional deben demostrar que este es de calidad “a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a (sic) los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.”

Para entender este artículo, es necesario tener el contexto de cómo funciona la infraestructura de calidad. Por ejemplo, un fabricante puede garantizar que su producción está conforme con normas, reglamentos y requisitos específicos al certificarse por un organismo de evaluación de la conformidad (OEC).

A su vez, este organismo puede acreditarse por un organismo como el SAE a nivel nacional, el cual verifica que el OEC es competente y procede con imparcialidad y conforme a normas y reglamentos establecidos.

Si este fabricante decidiera exportar, es probable que en varios mercados internacionales no tenga necesidad de certificarse nuevamente para poder comercializar sus productos, ya que SAE es parte de varios acuerdos de reconocimiento mediante los cuales los países firmantes reconocen los certificados emitidos por los organismos de acreditación signatarios.

Así, cuando un importador realiza el trámite a través de ECUAPASS para verificar la conformidad, lo que hacemos en SAE es comprobar que el documento que se sube a la plataforma sea emitido por un organismo de acreditación que forme parte de los acuerdos.

Los certificados o reportes de ensayo que se aceptan para demostrar la conformidad se determinan en los reglamentos técnicos emitidos por el INEN (RTE INEN), en su apartado denominado “Procedimiento para la evaluación de la conformidad”.

Conforme se establece en los RTE INEN, no siempre el trámite de verificación de la conformidad deberá pasar por el SAE. Por ejemplo, para los colchones, se aceptan dos tipos de certificados de conformidad de producto (ver punto 10.2 en el RTE INEN 213), emitidos por un organismo de certificación acreditado que sea reconocido por el SAE.

En cambio, si un importador de licuadoras decide demostrar la conformidad a través de un certificado de primera parte —es decir, emitido por el mismo fabricante— junto con el informe de ensayos del laboratorio también del productor, el trámite se gestionará a través de otras instancias, según se establece en el apartado 10.2.3, literal b), del RTE INEN 203 para máquinas con motor para uso en la cocina.

Estos requisitos varían de producto a producto y no están sistematizados. Por ello, antes de empezar cualquier gestión, recomendamos a los importadores que verifiquen si el producto a comercializar posee un reglamento técnico y, de ser el caso, lo lean detenidamente para decidircuál es la mejor opción para demostrar la conformidad.

Una buena idea es preguntarle al proveedor si el producto ha sido certificado o se ha sometido a un ensayo de laboratorio, conforme los requisitos establecidos en el reglamento.


Nota: En esta entrada de nuestra web explicamos cómo encontrar laboratorios u organismos acreditados por entidades que SAE reconozca.


 

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