Socialización PO09 Procedimiento Operativo Acreditación SAE de Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por entidades extranjeras
¿Qué es el PO09?
El PO09 Procedimiento Operativo Acreditación SAE de Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por entidades extranjeras, es un documento que describe el procedimiento específico para acreditar a aquellos OEC que ya cuentan con una acreditación otorgada por organismos internacionales reconocidos por el IAF o el ILAC. Este procedimiento asegura que los OEC ecuatorianos mantengan los mismos niveles de calidad y competencia que sus pares internacionales.
¿Cuál es el ALCANCE del PO09?
Las disposiciones son de aplicación para el proceso de acreditación inicial frente al SAE, de un OEC que mantiene vigente una acreditación con otro organismo de acreditación firmante de los acuerdos de reconocimiento internacional IAF/ILAC.
Si el OEC, incorpora en la Solicitud de Acreditación, alcances o localizaciones críticas que no se encuentren acreditados por el organismo de acreditación extranjero, no será factible la aplicación del PO09. El SAE lo considerará como un proceso de acreditación nuevo, que deberá ser gestionado según el PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad.
Importante: El PO09 no aplica en los casos en los que la acreditación del OEC se encuentre suspendida o ha sido retirada por parte del organismo de acreditación extranjero, firmante de los acuerdos.
¿Cuáles son las etapas del Procedimiento PO09 (INICIAL)?
Solicitud de Acreditación:
El OEC interesado debe descargar la solicitud de la página web del SAE y completarla con toda la información requerida. El SAE procederá con la emisión del Registro de ingreso de solicitud de acreditación y acuse recibo.
Se debe adjuntar la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PO09.
Se debe realizar el pago de las tasas correspondientes.
Revisión de Documentos:
El SAE realizará una revisión de la documentación presentada por el OEC.
Se verificará que el alcance de la acreditación solicitada se encuentre dentro del alcance de la acreditación otorgada por el organismo extranjero.
Si el alcance de acreditación del OEC solicitante, tiene los mismos elementos técnicos que el alcance de acreditación del SAE, se designará un evaluador líder en el esquema de acreditación correspondiente, y el OEC deberá cubrir los costos respectivos.
Se emitirá el Informe Técnico de Revisión de Documentos.
Toma de Decisión:
La decisión será tomada por la Comisión de Acreditación según lo establecido en el PO11 Procedimiento Operativo Decisiones de acreditación y podrá ser:
- Otorgar la acreditación solicitada.
- No otorgar la acreditación solicitada.
Importante: En el caso que el OEC solicite la acreditación en varios alcances de acreditación y solo uno o varios de estos alcances hayan cumplido con los requerimientos establecidos, se podrá decidir el otorgamiento de la acreditación para dichos alcances.
¿Qué se realiza para MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN?
El mantenimiento de la acreditación se realiza a través de las evaluaciones periódicas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PA06 y el PO09, se asegura la validez y confiabilidad de los servicios ofrecidos por el OEC acreditado. En resumen, se ejecuta:
- Plan de Mantenimiento:
- Adjunto a la Resolución de acreditación inicial se emitirá el plan de mantenimiento.
- El plan que establece la frecuencia de las evaluaciones de vigilancia y reevaluación.
- El plan de mantenimiento se ajusta a los lineamientos dispuestos en el PA06.
Importante: Si el OEC requiere mantener la acreditación de SAE y la del organismo de acreditación extranjero, el SAE manifiesta su apertura en la ejecución de evaluaciones conjuntas con organismos pares, para lo cual se efectuarán los arreglos pertinentes acorde a lo definido en los procedimientos de acreditación correspondientes.
¿Que se revisa en las EVALUACIONES DE VIGILANCIA?
- Las disposiciones señaladas en el PA06.
- De ser necesario, en la planificación considerar un tiempo adicional para revisión de documentos.
- Revisar el alcance de acreditación, el cual podrá ser ajustado conforme a los resultados de la evaluación.
- Coordinar con el OEC los procesos de testificación, de acuerdo a los procedimientos de testificación del área técnica que corresponda.
- En el caso de identificarse diferencias importantes en los elementos técnicos de los alcances acreditados, estos podrán modificarse o reducirse.
- Cuando aplique, revisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades reguladoras y/o comités técnicos del SAE.
Atendemos sus consultas a través de “Gestión Documental”, pueden comunicarse al siguiente correo electrónico institucional: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec
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Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2024